CLUB FINANCIERO GÉNOVA
DENOMINACIÓN
DENOMINACIÓN. DURACIÓN. DOMICILIO. AMBITO. OBJETO
Artículo 1. Denominación.‐ “CLUB FINANCIERO GENOVA” es una Asociación, que se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002 de Derecho de Asociación y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. Duración.‐ El Club se constituyó por tiempo indefinido el 15 de febrero de 1972, comenzando sus actividades a partir de la fecha de aprobación de sus Estatutos.
Artículo 3. Domicilio.‐ El domicilio del Club está situado en Madrid, calle del Marqués de la Ensenada nº 14, planta, 14. Mediante acuerdo de la Junta Directiva, el Club podrá trasladar su domicilio dentro de la misma población, la cual será también competente para establecer delegaciones en cualquier otro lugar del territorio nacional.
Artículo 4. Ámbito.‐ El ámbito territorial de acción del Club será básicamente la Comunidad de Madrid. Se podrán establecer acuerdos con asociaciones y clubes similares con domicilio en otras ciudades del mundo.
Artículo 5. Fines.‐ Son fines del Club facilitar y fomentar las relaciones entre sus asociados en el ámbito personal, profesional, empresarial, cultural y deportivo y ser foro de opinión para sus asociados en el campo empresarial y profesional.
CLASES DE SOCIOS
CLASES DE SOCIOS. ADMISIÓN Y CESE. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MISMOS.
Artículo 6. Clases.‐ Los socios serán de las siguientes clases: de Honor, de Número, en sus clases individuales y corporativos, Fundadores y Temporales.
Artículo 7. Socios de Honor.‐ Son socios de Honor aquellas personalidades que representan a Instituciones u Organismos reconocidos a nivel nacional e internacional a quienes la Junta Directiva otorgue dicha cualidad y aquellas personas a quienes la Junta Directiva otorgue dicha cualidad en atención a méritos relevantes.
Los socios de Honor tendrán los mismos derechos y deberes que los socios de Número, excepto el derecho a voto y a formar parte de los órganos de gobierno y no estarán obligados a ostentar la titularidad de acciones de la Mercantil “Propietaria Club Financiero Génova”, ni abonar las cuotas sociales.
Artículo 8. Socios de Número.‐ Son socios de Número:
1. Individuales.‐ Son socios individuales, aquellas personas físicas que ostentan tal condición en la fecha de aprobación de los presentes Estatutos.
Para ingresar en el Club como socio individual será necesario:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser titular de cuatro acciones de la mercantil “Propietaria Club Financiero Génova S.A.”
c) Formular una solicitud de ingreso al Club, que deberá ser aprobada, en su caso, por la Junta Directiva.
Los socios individuales podrán designar un beneficiario, cuyo ingreso deberá ser aprobado por la Junta Directiva, por lo cual por cada cuatro acciones podrá haber un socio y un beneficiario.
Los socios individuales, y los beneficiarios, satisfarán las cuotas que fije la Junta Directiva del Club.
2. Corporativos.‐ Son socios Corporativos aquellas personas jurídicas que ostentan tal condición en la fecha de aprobación de los presentes Estatutos.
Para ingresar en el Club como socio corporativo será necesario:
a) Ser titular de cuatro acciones de la mercantil “Propietaria Club Financiero Génova S.A.”
b) Formular una solicitud de ingreso al Club, que deberá ser aprobada, en su caso, por la Junta Directiva y que deberá ir firmada por al persona que ostente la representación legal de la sociedad, entidad, organismo o institución. En dicha solicitud se indicará la persona física, mayor de edad, de dicha sociedad entidad, organismo o institución con derecho a utilizar los servicios del Club, detallando el cargo que ostenta en la misma.
Los socios corporativos que sean titulares de cuatro acciones de la mercantil “Propietaria Club Financiero Génova S.A.” podrán designar un beneficiario adicional. Los socios corporativos que sean titulares de ocho acciones de la mercantil “Propietaria Club Financiero Génova S.A., podrán nombrar dos socios y hasta tres beneficiarios. Los socios corporativos que sean titulares de doce acciones de la mercantil “Propietaria Club Financiero Génova S.A.” podrán nombrar tres socios y hasta cinco beneficiarios. Los socios corporativos que sean titulares de dieciséis acciones de la mercantil “Propietaria Club Financiero Génova S.A.” podrán nombrar cuatro socios y hasta siete beneficiarios.
La designación de beneficiarios por el socio corporativo, deberá ser aprobada por la Junta Directiva.
Cada beneficiario satisfará las cuotas que fije la Junta Directiva del Club.
Artículo 9. Socios Fundadores y Temporales:
1. Son socios Fundadores los primeros quinientos socios de Número. Los socios Fundadores, además de gozar de los derechos que les correspondan por ostentar la condición de socios de Número, tendrán las siguientes:
a) Derecho a presentar socios Temporales.
b) Exención del pago de los derechos de entrada al Club que asigne la Junta Directiva para sus invitados acompañantes.
2. Son socios Temporales, los socios de Clubes y Asociaciones con los que el Club Financiero Génova haya establecido acuerdos específicos en los que se determinarán las condiciones especiales.
Artículo 10. Cese.‐ La cualidad de socio se perderá por las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, la cual surtirá efecto a los treinta días naturales siguientes de la fecha de recepción de la comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva.
b) Por no haber satisfecho dos cuotas ordinarias dentro del mismo año, transcurridos treinta días desde la fecha del requerimiento que para liquidar su débito le haya efectuado la Junta Directiva.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, con el voto favorable de la mayoría de sus componentes, cuando el socio cometa alguna falta grave, incumpliere sus deberes sociales, perturbe la buena administración y gobierno, manifieste una conducta incorrecta o ejecute actos que perjudiquen gravemente al Club.
d) Igualmente se perderá la cualidad de socio en la fecha en que se dejare de ostentar la titularidad del número de acciones de “Propietaria Club Financiero Génova S.A.”, precisas para ostentar la cualidad de socio o en la fecha de recepción del escrito dirigido a la Junta Directiva por los socios corporativos comunicando la anulación del beneficiario o de los beneficiarios de sus acciones.
Artículo 11. Derechos de los socios.‐ Todos los socios tendrán derecho a utilizar los servicios e instalaciones del Club, asistir a cuantos actos se celebren en el mismo, a participar en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. También tendrán derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción así como ejercitar los demás derechos que las Leyes y estos Estatutos les concedan. El Club hará entrega a todos los socios de una tarjeta de identificación, en la que constará su nombre, apellidos y número de registro. Los socios podrán ser acompañados al Club por invitados, de conformidad con el régimen que a este efecto establezca la Junta Directiva. Los beneficiarios tendrán todos los derechos que este artículo establece para los socios, a excepción del derecho de sufragio activo y pasivo.
Artículo 12. Obligaciones de los socios.‐ La cualidad de socio conlleva las obligaciones siguientes:
a) Cumplir lo establecido en estos Estatutos, así como los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Satisfacer por adelantado la cuota ordinaria que fije la Junta Directiva, y cualquier otra de carácter extraordinario que pueda acordarse, todo ello con efectos desde la fecha que ostenten la titularidad de las acciones de la mercantil “Propietaria Club Financiero Génova S.A.” exigidas para obtener la cualidad de socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y administración del Club y actuar en el Club de acuerdo con las normas y formas establecidas, así como a los principios de convivencia y buenas costumbres que
corresponde.
Artículo 13. Asociados.‐ Son Asociados aquellas personas físicas, que a propuesta de la
Junta Directiva, ostenten tal condición, por el plazo máximo de un año, en atención a servicios personales prestados al Club. Estos Asociados no estarán obligados a ostentar la titularidad de acciones de la mercantil “Propietaria Club Financiero Génova S.A.”, ni abonar las cuotas sociales, no pudiendo ejercer el derecho a voto ni participar en los órganos de gobierno y administración del Club.
ORGANOS DE LA ENTIDAD
ORGANOS DE LA ENTIDAD
Artículo 14. Órganos de la Entidad. La dirección y gobierno del Club corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
ASAMBLEAS GENERALES
ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 15. Asambleas Generales.‐ La Asamblea General de socios debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo del Club y sus decisiones vincularán a todos los socios, incluso a los disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.
Artículo 16. Clases de Asambleas Generales.‐ Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, antes del día 30 de junio.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte del total de socios de Número, que están al corriente en el pago de sus cuotas, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea.
Artículo 17. Convocatoria.‐ Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberán ser convocadas con quince días de antelación por la Junta Directiva, mediante carta dirigida al domicilio de los socios de número o e mail a su dirección de correo electrónico. La convocatoria expresará todos los asuntos que hayan de tratarse.
En el supuesto de que una décima parte del total de socios de números que están al corriente en el pago de sus cuotas, soliciten de la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, la Junta convocará dicha Asamblea para dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la solicitud, debidamente firmada, hubiese tenido entrada en la Secretaría del Club.
Artículo 18. Constitución de la Asamblea.‐ La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella, presentes o representados, un tercio de los socios de número. En segunda convocatoria será válidamente constituida cualquiera que sean los socios de número presentes o representados en la misma.
Artículo 19. Asistencia y derecho a voto.‐ El derecho de asistencia y voto a las Asambleas Generales corresponde exclusivamente a los socios de Número, en sus clases de Individuales y Corporativos, que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas.
Los socios de Número podrán delegar y otorgar su representación a otra persona, siempre que esta sea también socio de número y le sea conferida por escrito y con carácter especial para cada reunión.
Cada socio de número tendrá derecho a un voto.
Artículo 20. Constitución de la mesa.‐ El Presidente de la Junta Directiva, o en su ausencia los Vicepresidentes por su orden, y en defecto de éstos la persona que la Asamblea designe a tal efecto, presidirán las Asambleas Generales.
El Secretario General de la Junta Directiva actuará como Secretario de la Asamblea y, en defecto del mismo, el nombrado por la propia Asamblea.
Antes de entrar e el Orden del Día se formará la lista de asistentes, expresando el carácter de representación de cada uno y el total de socios de número presentes o
representados que concurren.
Artículo 21. Actas.‐ Las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales se harán constar en actas extendidas en el libro correspondiente, firmadas por el Presidente y el
Secretario General.
Artículo 22. Competencia.‐ Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) La aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva, de la Memoria y las Cuentas Anuales del ejercicio anterior, y los Presupuestos para el ejercicio siguiente.
b) La designación de censores de cuentas, cuando se estime conveniente.
c) El nombramiento y renovación de las Juntas Directivas. Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) La adopción de acuerdos sobre, modificaciones estatutarias y disolución del Club.
b) Deliberar y resolver sobre cualesquiera otros asuntos que figuren en la convocatoria y no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 23. Adopción de acuerdos.‐ Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios de Número presentes o representados. No obstante, para acordar la modificación de los Estatutos, o la disposición o enajenación de bienes, se requerirá el voto de mayoría absoluta de los socios de número presentes o representados. Para adoptar el acuerdo de disolución del Club se estará al quórum reforzado al que hace referencia el artículo 41 de estos Estatutos.
LA JUNTA DIRECTIVA
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24. Junta Directiva.‐ La Junta Directiva es el órgano encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados en Asamblea General, teniendo la facultad para adoptar cuantos otros sean necesarios y que no estén expresamente reservados a dicho órgano supremo.
Artículo 25. Composición.‐ La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un máximo de cinco Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero y de dos a veinticinco vocales. Para ser miembro de la Junta Directiva se exigirá la cualidad de socio de Número, en sus clases de individual o corporativo y su nombramiento se efectuará por la Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva podrá cubrir las vacantes que se produzcan en el órgano, acuerdo que deberá ser ratificado en la siguiente Asamblea General que se celebre.
Artículo 26. Duración.‐ La duración del cargo de miembro de la Junta Directiva será de cuatro años. Los miembros de la Junta Directiva con el cargo caducado seguirán en funciones hasta que se celebre la siguiente Asamblea General.
Artículo 27. Cese.‐ Los miembros de la Junta Directiva cesarán de su cargo:
a) Por pérdida de la cualidad de socio de número.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por muerte, enfermedad o cualquier otra causa que les impida el ejercicio de sus funciones.
d) Por separación acordada por la Asamblea general.
e) Por no asistir a las reuniones de la Junta Directiva, en los términos y condiciones que el órgano determine.
Artículo 28. Convocatoria. Quórum. Adopción de acuerdos.‐ La Junta Directiva se reunirá cuando lo requiera el interés del Club y, como mínimo, una vez dentro de cada trimestre natural, o cuando lo soliciten la mitad o más miembros de la misma.
Será convocada por el Presidente o por el Secretario General mediante carta y con siete días de antelación a la fecha propuesta para la reunión.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad mas uno de los miembros en ejercicio. La representación únicamente podrá conferirse a otro de los miembros de la Junta Directiva, con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida a la Presidencia.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente, o en ausencia del
Vicepresidente que presida la reunión y en defecto de estos, de la persona designada por la propia Junta para presidirla.
Artículo 29. Retribución.‐ Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos.
Artículo 30. El Presidente.‐ El Presidente tendrá las siguientes facultades:
a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General del Club.
b) Ostentar la representación del Club y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
c) Resolver, por razones de urgencia, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá dar cuenta de lo resuelto.
d) Suscribir, juntamente con el Secretario General, toda clase de certificaciones que deban ser expedidas por el Club.
Artículo 31. Los Vicepresidentes.‐ Los Vicepresidentes, por su orden, tendrán las mismas atribuciones que el Presidente, cuando les sustituyan por causa de enfermedad, ausencia o vacante.
Artículo 32. El Secretario General.‐ El Secretario General tendrá las siguientes facultades:
a) Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de actas, el libro registro de socios y el fichero de los mismos.
b) Levantar acta de las sesiones que celebren las Asamblea General y la Junta Directiva, autorizando las certificaciones de las mismas con su firma.
c) Llevar o hacer llevar toda la correspondencia del Club.
d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal administrativo y auxiliar que sea necesario para el buen régimen interior del Club.
e) Promover la inscripción, en el registro pertinente, de aquellos acuerdos que según la legislación en vigor deben ser inscritos, y notificar a las autoridades competentes, con la suficiente antelación, la fecha y hora de las Asambleas
Generales, la composición de los órganos rectores del Club, así como presentar los estados de cuentas de ingresos y gastos y los presupuestos de acuerdo con las normas en vigor.
Artículo 33. El Tesorero.‐ El Tesorero tendrá las siguientes facultades:
a) Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos.
b) Recibir y custodiar los fondos sociales, ordenar la recaudación de las cuotas y los pagos necesarios.
c) Formular y someter a la Asamblea General Ordinaria, anualmente, el balance del ejercicio económico y preparar el presupuesto de ingresos y gastos.
Artículo 34. El Comité Ejecutivo.‐ 1. El Comité Ejecutivo del Club, en que se podrán delegar todas las facultades de la Junta Directiva, excepto las indelegables por Ley, está formado por el Presidente, el/ los Vicepresidente/s, el Secretario General, el Tesorero y los vocales de la Junta Directiva, con un máximo de dos, que designe la Junta Directiva a propuesta del Presidente.
2. El Comité Ejecutivo, que se reunirá tantas veces como sea preciso y como mínimo una vez al mes, será convocado por el Presidente o el Secretario General mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos días. En casos de urgencia podrá convocarse el mismo día de la reunión.
Artículo 35. Facultades de la Junta Directiva.‐ La Junta Directiva ostentará la representación del Club y estará investida de las más amplias facultades para realizar toda clase de actos u operaciones en nombre de la misma, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en las leyes o en estos Estatutos. Las facultades de la Junta Directiva se entienden sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Asamblea General.
Con carácter meramente enunciativo, son facultades de la Junta Directiva:
a) Acordar sobre la admisión y separación de socios.
b) Establecer los reglamentos de régimen interior que considere conveniente para el buen funcionamiento del Club.
c) Aprobar el Reglamento de desarrollo de los presentes Estatutos.
d) Hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General y las normas y disposiciones que se hallen vigentes.
e) Designar los Comités y los miembros de los mismos para la mejor realización de las actividades del Club.
f) Fijar el importe de las cuotas ordinarias de los socios.
g) Interpretar, en caso de duda, los presentes Estatutos y los reglamentos de régimen interior.
h) Designar a la persona que deba actuar como Director‐Gerente del Club, inspeccionando su gestión y separación de su cargo cuando considere conveniente, revocando los poderes que le hubiere conferido.
i) Acordar, en general, cuantas medidas crea conveniente para la mejor administración del Club y para el uso y disfrute de las instalaciones.
j) Realizar todas y cada una de las gestiones necesarias o convenientes al mejor cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 36. El Director‐Gerente.‐ La Junta Directiva podrá designar un Director‐ Gerente, encomendándole las facultades que estime oportunas, mediante el otorgamiento de los correspondientes poderes.
PATRIMONIO FUNDACIONAL. RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS.
PATRIMONIO FUNDACIONAL. RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS. LIMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL. EJERCICIO ECONOMICO.
Artículo 37. Patrimonio Fundacional.‐ El Club se constituyó con patrimonio fundacional de 300.000 pesetas (hoy 1.803,04 euros).
Artículo 38. Recursos económicos.‐ Los recursos económicos del Club serán los siguientes:
a) Las cuotas ordinarias y las extraordinarias.
b) Las donaciones, subvenciones, herencias y legados que reciba.
c) Las rentas que puedan producir sus bienes.
Artículo 39. Límite del presupuesto anual.‐ El límite mínimo del presupuesto anual es de seiscientos dos euros.
Artículo 40. Ejercicio económico.‐ El ejercicio económico del Club comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año natural. Por excepción el primer ejercicio comenzará en la fecha en que sean aprobados los Estatutos por la autoridad competente.
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL.
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL.
Artículo 41. Disolución.‐ El Club disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente a tal fin. Será necesario el voto favorable de las cuatro quintas partes del total de socios de número, presentes o representados. Igualmente se disolverá por las causas señaladas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial.
Artículo 42. Forma y normas de liquidación.‐ En el supuesto de disolución, la Junta Directiva se convertirá automáticamente en Comisión liquidadora, salvo que la propia Asamblea acuerde otros nombramientos. Dicha Comisión procederá a la realización de los bienes y derechos sociales, y una vez atendidas las obligaciones pendientes, hará entrega del remanente a la Comunidad de Madrid, con destino a obras benéficas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los anteriores Estatutos del Club y las normas del Reglamento de Régimen Interior que se opongan a lo regulado en estos Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de Socios del Club, celebrada el 29 de junio de 2015.