La Asociación de Amistad Hispano-Francesa Mujeres Avenir en colaboración con la Comisión Mujer y Diversidad del Club Financiero Génova, que trabaja frente a la desigualdad de género y para generar valor en la sociedad a través de la cultura y el conocimiento, ha incidido en su último foro acerca del carácter positivo de la nueva Ley Concursal y su impacto económico a la hora de favorecer la supervivencia de las empresas.

María Luisa de Contes, Vicepresidenta del Club Financiero Génova y presidenta de la Asociación, dio la bienvenida a las asistentas, recordando que, desde el día 1 de septiembre de este año, ha entrado en vigor la nueva Ley Concursal: una normativa compleja, que pretende ordenar de una forma seria y rigurosa las directrices que afectarán a la supervivencia de las empresas, independientemente de su tamaño.

El acto fue moderado por Laura Ruiz, Asociada senior del área de Concursal y Litigación de la firma Pérez-Llorca (entidad que es benefactora de Mujeres Avenir), que recalcó la importancia del conocimiento por parte de las directivas de empresas españolas de las principales modificaciones de esta norma.

Cristina Escribano recordó el corto plazo para la entrada en vigor de la nueva ley: escasos dos meses, en medio de una pandemia y del periodo estival.

Carmen Izquierdo, presidenta de la Comisión forense del Colegio de Economistas de Madrid manifestó que las cifras estimadas son de 165.000 concursos que se formularán entre 2021 y 2022, tres veces más que el número total de concursos gestionados en los últimos 17 años, por lo que administradores concursales y jueces se van a ver desbordados.

Patricia Sendino, responsable legal de Financiación Estructurada en BNP Paribas, recordó como la anterior ley concursal era conocida como la ley frankenstein, por los constantes cambios que ha venido sufriendo desde 2008, por lo que el nuevo texto refundido, la nueva Ley Concursal de 2020, ha pretendido ordenar y regular toda la normativa que estaba dispersa.

Amanda Cohen, Magistrada especialista por el CGPJ en asuntos propios de lo mercantil destacó cómo la nueva norma, especifica en uno de sus puntos que “ante una empresa viable es aplicable una reestructuración preventiva o temprana, pero en aquellos deudores donde la viabilidad no es posible, se ha de proceder a una rápida liquidación de los activos para evitar una pérdida de su valor”